Los asuntos urbanísticos requieren un análisis conjunto de la normativa territorial, los instrumentos de planeamiento, la situación jurídica del suelo y las actuaciones administrativas que afectan al proyecto o inmueble.
Nuestro trabajo comienza con el estudio de la documentación y del régimen urbanístico aplicable, prestando especial atención a la clasificación y situación del suelo, sus condiciones de uso, las limitaciones sectoriales y las facultades y obligaciones de los interesados.
Cuando se trata de promover una actuación urbanística, valoramos las condiciones jurídicas para su desarrollo, los procedimientos administrativos necesarios y los riesgos que pueden derivarse de su tramitación.
En los procedimientos de gestión y ejecución urbanística, asesoramos sobre los derechos y obligaciones de propietarios y demás interesados, así como sobre las alternativas disponibles para resolver las controversias que puedan surgir.
Si la Administración inicia un procedimiento de disciplina urbanística, estudiamos los hechos, la documentación técnica, las actuaciones administrativas y las posibilidades de defensa, legalización o regularización que contemple la normativa aplicable.
Defensa frente a actuaciones urbanísticas
Cuando existe una resolución administrativa desfavorable o una controversia sobre la aplicación de la normativa urbanística, analizamos las vías de impugnación disponibles y las posibilidades de actuación tanto en vía administrativa como judicial.
Nuestra intervención puede comprender la preparación de alegaciones y recursos, la dirección letrada de procedimientos contencioso-administrativos y las actuaciones posteriores necesarias para la defensa de los derechos e intereses del cliente.
Fuera de ordenación y asimilado a fuera de ordenación (AFO)
La situación legal de fuera de ordenación y la de asimilado a fuera de ordenación responden a presupuestos y regímenes jurídicos diferentes.
El reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación no legaliza la edificación, pero permite contratar los suministros básicos, hacer obras de conservación y de reforma que no aumenten la ocupación ni el volumen, y hacerlo constar en el Registro de la Propiedad. Lo resuelve el Ayuntamiento en seis meses; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.
Por ello, antes de iniciar un procedimiento de reconocimiento o regularización, es necesario estudiar las circunstancias de la edificación, la antigüedad de las actuaciones, la ordenación aplicable, las limitaciones sectoriales y los requisitos legalmente exigidos.