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Derecho de la Empresa

Derecho de la competencia

Asesoramiento jurídico en prácticas restrictivas, prevención de riesgos y defensa ante las autoridades de competencia

Notas a mano sobre una carpeta, en una reunión en el despacho

Prevenir infracciones y defender a la empresa ante la CNMC

La actividad empresarial se desarrolla en un entorno sometido a normas destinadas a preservar la competencia efectiva en los mercados y evitar conductas que puedan restringirla o falsearla.

La legislación de defensa de la competencia establece límites a determinados acuerdos entre empresas, prácticas concertadas y comportamientos abusivos de operadores que ostentan una posición dominante. Su incumplimiento puede dar lugar a investigaciones, procedimientos sancionadores y otras consecuencias jurídicas y económicas.

En Bajo Herrera Estudio Jurídico prestamos asesoramiento jurídico a empresas, profesionales y asociaciones empresariales en cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas de defensa de la competencia.

Nuestra práctica comprende el análisis preventivo de acuerdos y prácticas comerciales, el asesoramiento sobre relaciones entre competidores, la asistencia ante requerimientos e inspecciones de las autoridades de competencia y la defensa en procedimientos administrativos sancionadores.

Intervenimos asimismo en asuntos relacionados con posibles prácticas colusorias en procedimientos de contratación pública, acuerdos de colaboración entre empresas y controversias derivadas de la aplicación de la normativa de competencia.

Aplicamos la normativa española y la europea ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y ante la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

Desde Córdoba atendemos asuntos en toda Andalucía y en el resto de España.

Si ha recibido un requerimiento de información de la CNMC o de la Agencia andaluza, conteste en el plazo que le den: no hacerlo, o hacerlo de forma incompleta o inexacta, es por sí mismo una infracción. Indíquenos la fecha.

Derecho de la competencia

Ámbitos de actuación

01

Prácticas restrictivas de la competencia

Asesoramiento jurídico en la identificación, análisis y prevención de acuerdos y comportamientos empresariales que puedan resultar contrarios a la normativa de defensa de la competencia.

  • Análisis jurídico de acuerdos entre empresas y prácticas comerciales desde la perspectiva de la normativa de competencia.
  • Estudio de acuerdos horizontales entre competidores y acuerdos verticales entre operadores situados en distintos niveles de la cadena comercial.
  • Asesoramiento sobre intercambios de información comercial sensible entre competidores.
  • Revisión de acuerdos de colaboración empresarial y proyectos conjuntos.
  • Análisis de pactos de exclusividad, restricciones territoriales y condiciones de los contratos de distribución.
  • Estudio de prácticas relacionadas con la fijación de precios, el reparto de mercados y las limitaciones de producción o comercialización.
  • Posición dominante: tenerla no es ilícito; lo prohibido es abusar de ella (artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia).
  • Análisis de acuerdos y recomendaciones adoptados en el seno de asociaciones empresariales y profesionales.
  • Actos de competencia desleal que, por afectar al interés público, falsean la libre competencia (artículo 3). Nuestro asesoramiento no comprende, con carácter general, los litigios civiles de competencia desleal entre empresas (Ley 3/1991).
  • Revisión jurídica de protocolos y pautas internas de actuación en materia de competencia.
  • Asesoramiento sobre la adecuación de contratos y relaciones comerciales a la normativa española y europea de defensa de la competencia.
  • Elaboración de informes jurídicos sobre posibles riesgos de infracción y alternativas de actuación.
02

Actuaciones ante las autoridades de competencia

Asesoramiento y asistencia jurídica a empresas y asociaciones empresariales en actuaciones de investigación y procedimientos tramitados por las autoridades competentes en materia de defensa de la competencia.

  • Asesoramiento ante requerimientos de información de las autoridades de competencia y preparación de las respuestas.
  • Asistencia durante las inspecciones: la entrada en la sede requiere el consentimiento de la empresa o una autorización judicial (artículo 40), y la inspección debe ceñirse al objeto de la orden de investigación.
  • Estudio de las actuaciones de investigación y de su fundamento jurídico.
  • Análisis de las obligaciones de colaboración y de los derechos de las empresas investigadas.
  • Asesoramiento sobre el tratamiento jurídico de la información confidencial y los documentos protegidos por el secreto profesional.
  • Preparación de denuncias ante las autoridades de competencia cuando existan indicios de posibles infracciones.
  • Asistencia durante las actuaciones previas y la tramitación de expedientes de investigación.
  • Actuaciones ante la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, competente cuando la conducta solo afecta al mercado andaluz; si afecta a un ámbito mayor, lo es la CNMC (Ley 1/2002).
03

Procedimientos sancionadores y defensa judicial

Asesoramiento y defensa jurídica en procedimientos sancionadores por posibles infracciones de las normas de competencia, desde la tramitación administrativa hasta su eventual revisión judicial.

  • Estudio de acuerdos de incoación y documentación de procedimientos sancionadores.
  • Control de la caducidad: el expediente debe resolverse y notificarse en dieciocho meses desde la incoación (artículos 36 y 38).
  • Análisis jurídico de los hechos y conductas investigados.
  • Examen de la posible concurrencia de infracciones de la normativa española y europea de competencia.
  • Revisión de la imputación de responsabilidad a empresas y demás sujetos afectados.
  • Preparación de alegaciones y escritos ante la CNMC y la Agencia andaluza, y proposición de medios de prueba.
  • Asesoramiento sobre el alcance y la valoración jurídica de las pruebas incorporadas al expediente.
  • Análisis de los criterios legalmente aplicables para la determinación y graduación de sanciones.
  • Terminación convencional mediante compromisos (artículo 52), que por regla general no se admite en los cárteles.
  • Programa de clemencia, solo para cárteles: exención de la multa para el primero que aporta pruebas y reducción para los siguientes (artículos 65 y 66).
  • Estudio de las consecuencias jurídicas y económicas de las resoluciones sancionadoras.
  • Recurso ante el Consejo de la CNMC contra los actos de la Dirección de Competencia que causen indefensión o perjuicio irreparable, en diez días (artículo 47).
  • Recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones: las de la CNMC, ante la Audiencia Nacional; las de la Agencia andaluza, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • Defensa ante los órganos judiciales competentes y preparación de recursos contra resoluciones judiciales cuando resulten admisibles.
04

Competencia y contratación pública

Asesoramiento jurídico en la prevención y defensa frente a prácticas que puedan restringir la competencia en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos del sector público.

  • Acuerdos entre empresas para concurrir conjuntamente a licitaciones, incluidas las uniones temporales, y su compatibilidad con la normativa de competencia, en coordinación con nuestra área de contratación pública.
  • Estudio de los riesgos asociados al intercambio de información entre licitadores.
  • Prevención de prácticas de coordinación ilícita de ofertas y reparto de licitaciones.
  • Análisis jurídico de posibles indicios de prácticas colusorias durante procedimientos de contratación pública.
  • Asesoramiento ante actuaciones relacionadas con la comunicación de indicios a las autoridades de competencia.
  • Defensa de empresas investigadas por posibles acuerdos anticompetitivos vinculados a licitaciones.
  • Prohibición de contratar tras una sanción firme por falseamiento de la competencia: su alcance y su duración, de tres años como máximo, se fijan en la propia resolución o en un procedimiento aparte (artículos 71 y 72 de la Ley de Contratos del Sector Público).
  • Cómo evitarla: pago de la multa y medidas de cumplimiento para prevenir nuevas infracciones. La exención por clemencia también libra de ella.
  • Coordinación de la defensa en materia de competencia con los recursos y procedimientos propios de la contratación del sector público.

Cómo lo abordamos

Prevención de riesgos en las relaciones entre empresas

La aplicación de las normas de defensa de la competencia exige analizar no solo el contenido formal de los acuerdos, sino también las circunstancias económicas y jurídicas en las que se desarrollan las relaciones comerciales.

Nuestro trabajo comienza con el estudio de la actividad de la empresa, los acuerdos o prácticas que se pretenden analizar y las relaciones existentes entre los operadores afectados.

Prestamos especial atención a los acuerdos entre competidores, los intercambios de información comercial sensible, las restricciones contractuales y las condiciones de colaboración empresarial que puedan plantear riesgos desde la perspectiva de la competencia.

Cuando resulta necesario, estudiamos las alternativas disponibles para estructurar una relación comercial de forma compatible con el marco normativo aplicable.

Este asesoramiento puede comprender la revisión de contratos, acuerdos de colaboración, documentos internos y pautas de actuación empresarial.

Asistencia durante investigaciones e inspecciones

Las actuaciones de investigación de las autoridades de competencia pueden exigir una respuesta jurídica especialmente diligente por parte de las empresas afectadas.

Cuando se recibe un requerimiento de información o se desarrolla una inspección, examinamos las obligaciones de colaboración, las facultades de la autoridad actuante y las garantías reconocidas a la empresa.

Nuestro asesoramiento comprende el análisis jurídico de las actuaciones administrativas y la preparación de las respuestas y escritos que resulten procedentes.

La apertura de una investigación o la práctica de una inspección no supone, por sí sola, que exista una infracción acreditada. La eventual responsabilidad debe determinarse a través del procedimiento legalmente establecido.

Defensa en procedimientos sancionadores

Cuando se inicia un procedimiento sancionador, estudiamos los hechos imputados, la normativa aplicable, la documentación incorporada al expediente y los medios de prueba disponibles.

Analizamos las posibilidades de defensa, los requisitos de imputación de responsabilidad y las consecuencias jurídicas y económicas que pueden derivarse de la resolución.

Según las circunstancias, valoramos las alternativas previstas en la normativa de competencia, incluidas las posibilidades de terminación convencional o de aplicación de programas de clemencia, únicamente cuando concurran sus requisitos legales.

Si se dicta una resolución desfavorable, estudiamos las vías de impugnación que correspondan y la procedencia de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cómo empezar

Documentación inicial recomendable

Para realizar una primera valoración de un asunto relacionado con la defensa de la competencia, puede resultar útil disponer de:

  • Descripción de la actividad empresarial y del acuerdo o práctica objeto de consulta.
  • Contratos, acuerdos de colaboración o condiciones comerciales relevantes.
  • Documentación relativa a relaciones con empresas competidoras, proveedores o distribuidores.
  • Estatutos, reglamentos o acuerdos de asociaciones empresariales, cuando el asunto se relacione con su actividad.
  • Requerimientos de información y comunicaciones recibidas de una autoridad de competencia.
  • Documentación relativa a actuaciones de inspección o investigación, cuando existan.
  • Acuerdos de incoación, propuestas o resoluciones administrativas recibidas.
  • Alegaciones, escritos y recursos presentados anteriormente.
  • Documentación sobre licitaciones o acuerdos de colaboración empresarial cuando el asunto esté relacionado con contratación pública.

No es necesario disponer de toda esta documentación para solicitar una primera consulta. Le indicaremos qué información resulta relevante según la naturaleza y la fase del procedimiento.

Contacto

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Explíquenos brevemente su asunto y, en su caso, la autoridad administrativa que interviene y la fase en que se encuentra el procedimiento. Estudiaremos la información inicial y le indicaremos si podemos asumir el encargo y cómo organizar una primera consulta.

Plantear una consulta de derecho de la competenciaLlamar · 957 47 76 13

Si ha recibido un requerimiento, una notificación administrativa o tiene un plazo en curso, indíquenos la fecha. No incluya en el formulario documentos confidenciales ni información comercial sensible: le indicaremos cómo remitirlos. El envío de una consulta no suspende ni interrumpe los plazos legales.

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