Impago de pensiones
Asesoramiento y asistencia letrada en procedimientos penales relacionados con el incumplimiento de obligaciones económicas establecidas en resoluciones judiciales o convenios judicialmente aprobados, cuando concurren los requisitos legalmente previstos.
- Cuándo es delito: dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar una pensión fijada judicialmente (artículo 227 del Código Penal).
- Denuncia por impago y ejercicio de la acusación particular.
- Defensa de personas investigadas o acusadas por impago, también cuando se debe a la imposibilidad de pagar.
- Reclamación de las cantidades adeudadas en el propio procedimiento penal.
- Coordinación con la ejecución civil de las pensiones y demás obligaciones económicas familiares.

