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Familia, Sucesiones y Derecho Privado

Segunda oportunidad e insolvencia personal

Asesoramiento jurídico para particulares que necesitan resolver una situación de sobreendeudamiento

Estanterías del despacho con libros y figuras de búhos

Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y límites

La acumulación de deudas y la imposibilidad de atender las obligaciones económicas pueden comprometer la estabilidad personal, familiar y patrimonial de una persona.

La legislación concursal española contempla mecanismos que permiten a las personas físicas, incluidos los trabajadores autónomos, solicitar la exoneración de determinadas deudas cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.

En Bajo Herrera Estudio Jurídico prestamos asesoramiento en procedimientos de segunda oportunidad e insolvencia personal a particulares y a autónomos que han cesado en su actividad, mediante el estudio individualizado de las deudas, los ingresos, el patrimonio y las circunstancias del deudor.

Desde nuestro despacho de abogados en Córdoba, intervenimos en la preparación y tramitación de concursos de persona física y en las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho, valorando las distintas alternativas previstas en la legislación concursal.

La exoneración no es automática ni alcanza necesariamente a todas las deudas. Antes de iniciar cualquier actuación, examinamos los requisitos legales, la naturaleza de los créditos pendientes y los posibles efectos sobre los bienes y derechos del interesado.

Segunda oportunidad e insolvencia personal

Ámbitos de actuación

01

Estudio previo de la situación económica y patrimonial

Antes de iniciar un procedimiento concursal, realizamos una valoración jurídica de la situación del interesado, de sus obligaciones económicas y de las posibilidades que ofrece la legislación vigente.

  • Análisis de las deudas pendientes y de su origen.
  • Identificación de acreedores y obligaciones económicas.
  • Estudio de los ingresos, gastos y capacidad de pago.
  • Análisis del patrimonio, bienes y derechos del deudor.
  • Valoración de deudas bancarias, préstamos, tarjetas de crédito y otras obligaciones.
  • Estudio de las deudas con las Administraciones públicas y de su posible tratamiento concursal.
  • Comprobación de que no concurre ninguna de las causas que impiden la exoneración.
  • Valoración de las distintas alternativas previstas en la legislación concursal.
02

Concurso de persona física

Asesoramiento y dirección letrada en procedimientos concursales de particulares y de autónomos que han cesado en su actividad, de acuerdo con su situación de insolvencia y las características de su patrimonio.

  • Preparación de solicitudes de concurso de persona física.
  • Asesoramiento concursal a particulares y a autónomos que han cesado en su actividad.
  • Elaboración y revisión de la relación de acreedores y deudas.
  • Preparación del inventario de bienes y derechos.
  • Estudio de los presupuestos para la tramitación de un concurso sin masa.
  • Presentación de la documentación y solicitudes judiciales correspondientes.
  • Intervención en las actuaciones y trámites del procedimiento concursal.
  • Seguimiento del procedimiento hasta su conclusión, cuando corresponda.
03

Exoneración del pasivo insatisfecho

Asesoramiento y defensa en solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho, con el objetivo de obtener la liberación de las deudas legalmente exonerables, cuando se cumplan los requisitos exigidos.

  • Estudio de la procedencia de la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Solicitudes de exoneración mediante un plan de pagos.
  • Plan de pagos de tres años, o de cinco si no se liquida la vivienda habitual.
  • Solicitudes de exoneración en los supuestos legalmente previstos de liquidación o insuficiencia de la masa activa.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho en procedimientos de concurso sin masa.
  • Análisis de las deudas exonerables y de las legalmente excluidas.
  • Deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras Administraciones: la ley limita su exoneración, con reglas que el Tribunal Supremo ha precisado en 2026.
  • Preparación y tramitación de las solicitudes judiciales necesarias para obtener la exoneración.
04

Controversias con acreedores y efectos de la exoneración

Asesoramiento y defensa en las controversias que puedan surgir con los acreedores durante el procedimiento concursal o después de la concesión de la exoneración.

  • Negociación y reclamaciones relacionadas con deudas.
  • Defensa frente a impugnaciones u oposiciones de los acreedores.
  • Controversias sobre la naturaleza y cuantía de los créditos.
  • Asesoramiento ante solicitudes de revocación de la exoneración.
  • Intervención en incidencias relacionadas con el cumplimiento del plan de pagos.
  • Defensa ante reclamaciones vinculadas a deudas exoneradas.
  • Actuaciones dirigidas a hacer valer los efectos de las resoluciones judiciales de exoneración.
  • Baja de las deudas exoneradas en los ficheros de morosos.

Cómo lo abordamos

Un estudio individualizado antes de iniciar el procedimiento

La segunda oportunidad no constituye una solución idéntica para todas las situaciones de endeudamiento.

La procedencia y el alcance de la exoneración dependen, entre otras circunstancias, de la naturaleza de las deudas, la composición del patrimonio, la existencia de ingresos, el cumplimiento de los requisitos legales y la modalidad de procedimiento aplicable.

Por ello, nuestra intervención comienza con un estudio de la situación económica y jurídica del interesado.

Analizamos las obligaciones pendientes, los acreedores, los bienes y derechos disponibles y las circunstancias que hayan dado lugar a la insolvencia, con el fin de determinar las alternativas que ofrece la legislación concursal.

Cuando procede iniciar un procedimiento, asesoramos en la preparación de la documentación, la formulación de las solicitudes correspondientes y las actuaciones judiciales necesarias.

Prestamos especial atención a las consecuencias patrimoniales del procedimiento y al tratamiento de aquellas deudas que pueden quedar excluidas de la exoneración.

¿Pueden cancelarse todas las deudas?

La legislación permite solicitar la exoneración de determinadas obligaciones insatisfechas, pero establece exclusiones y limitaciones.

Entre ellas se encuentran las deudas por alimentos, determinadas responsabilidades civiles y distintas categorías de crédito público, cuyo tratamiento está sometido a reglas específicas.

La viabilidad y el alcance de la exoneración deben estudiarse individualmente antes de presentar la solicitud.

¿Es necesario liquidar todos los bienes?

No necesariamente.

La legislación contempla diferentes modalidades de exoneración, incluida la sujeta a un plan de pagos y la vinculada a la liquidación o insuficiencia de la masa activa, según las circunstancias legalmente previstas.

La conservación de la vivienda habitual u otros bienes requiere analizar la situación patrimonial, las garantías existentes y las condiciones aplicables al procedimiento.

Cómo empezar

Documentación inicial recomendable

Para valorar una posible solicitud de segunda oportunidad, puede resultar útil disponer de:

  • Relación de acreedores y deudas pendientes, con sus importes aproximados.
  • Contratos de préstamo, financiación, tarjetas de crédito y otros documentos relativos a las obligaciones económicas.
  • Reclamaciones, requerimientos de pago y notificaciones judiciales o administrativas recibidas.
  • Información sobre ingresos actuales, nóminas, prestaciones o actividad profesional.
  • Documentación disponible sobre inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y otros bienes o derechos.
  • Información sobre embargos, ejecuciones o procedimientos judiciales en curso.
  • Documentación relativa a deudas con Hacienda o la Seguridad Social, cuando existan.

No es necesario reunir toda esta documentación antes de contactar con el despacho. Durante el primer contacto basta con explicar de forma general la situación económica y el tipo de deudas pendientes; la documentación adicional se solicitará después por los canales adecuados.

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