La segunda oportunidad no constituye una solución idéntica para todas las situaciones de endeudamiento.
La procedencia y el alcance de la exoneración dependen, entre otras circunstancias, de la naturaleza de las deudas, la composición del patrimonio, la existencia de ingresos, el cumplimiento de los requisitos legales y la modalidad de procedimiento aplicable.
Por ello, nuestra intervención comienza con un estudio de la situación económica y jurídica del interesado.
Analizamos las obligaciones pendientes, los acreedores, los bienes y derechos disponibles y las circunstancias que hayan dado lugar a la insolvencia, con el fin de determinar las alternativas que ofrece la legislación concursal.
Cuando procede iniciar un procedimiento, asesoramos en la preparación de la documentación, la formulación de las solicitudes correspondientes y las actuaciones judiciales necesarias.
Prestamos especial atención a las consecuencias patrimoniales del procedimiento y al tratamiento de aquellas deudas que pueden quedar excluidas de la exoneración.
¿Pueden cancelarse todas las deudas?
La legislación permite solicitar la exoneración de determinadas obligaciones insatisfechas, pero establece exclusiones y limitaciones.
Entre ellas se encuentran las deudas por alimentos, determinadas responsabilidades civiles y distintas categorías de crédito público, cuyo tratamiento está sometido a reglas específicas.
La viabilidad y el alcance de la exoneración deben estudiarse individualmente antes de presentar la solicitud.
¿Es necesario liquidar todos los bienes?
No necesariamente.
La legislación contempla diferentes modalidades de exoneración, incluida la sujeta a un plan de pagos y la vinculada a la liquidación o insuficiencia de la masa activa, según las circunstancias legalmente previstas.
La conservación de la vivienda habitual u otros bienes requiere analizar la situación patrimonial, las garantías existentes y las condiciones aplicables al procedimiento.